jueves, 1 de diciembre de 2011

La administración bajo los Borbones (Resumen)

 
Felipe V
La llegada de los Borbones al trono español en el año 1701 de la mano de Felipe de Anjou (Felipe V), supuso el comienzo del cambio en el sistema político-administrativo español que hasta entonces estaba vigente. Las instituciones más importantes en tiempos de los Austrias como por ejemplo los consejos, juntas y audiencias (es decir, organismos de gobierno no unipersonales) comienzan a perder poder, siendo absorbido este por los organismos unipersonales como los ministerios, que son importados de Francia.
    Las reformas en la administración española comienzan con Felipe V y encuentran el mayor exponente en los llamados Decretos de Nueva Planta (1707-1718), promulgados tras la batalla de Almansa (1707). Con ellos comienza la abolición de los fueros aragoneses y valencianos, imponiendo en estos territorios las leyes de Castilla al igual que la misma forma de gobierno de ésta (aun que en 1711 se autoriza a Aragón a conservar sus leyes municipales) y no es hasta 1716 cuando se introducen estas medidas en Mallorca y Cataluña. A partir de ese momento se suprimen los virreyes en esos territorios que pasan a ser gobernados por capitanes generales. Estos presidirían la Audiencia. A su vez los corregidores establecidos en las principales ciudades y villas serían elegidos por el rey.
    Por su parte Navarra y Vascongadas, debido a que habían permanecido leales a Felipe de Anjou durante la guerra de Sucesión, conservaron sus fueros e instituciones tradicionales.
    En el reinado de este rey se distinguen varias fases en cuanto a reformas se refiere. La primera se establece entre los años 1701-1724 y en ella los protagonistas son los ministros extranjeros enviados a España por Luis XIV.
    De 1713 a 1714 se inicia la reforma de los Consejos, aumentando el numero de presidentes y el de consejeros. Estas reformas fueron diseñadas por los ministros Orry y Macanaz, y una de las más importantes es la del Consejo de Castilla. La gestión administrativa fue trasladada de los Consejos a las Secretarías de Despacho Universal (que, grosso modo, cumplía las funciones de un ministerio) desarrollando un régimen de gobierno a través de estas. Sus titulares se reunirán a finales del siglo XVIII en una asamblea llamada Junta Suprema de Estado, que es considerada el primer Consejo de Ministros español (esto se verás más adelante). Se crea así una doble autoridad política: El rey por un lado y la Junta por otro.
    En principio las Secretarias son dos: Por un lado la dedicada a los asuntos de guerra y hacienda, a la cabeza de la cual se situará a José Grimaldo; y por otro lado la dedicada a cualquier asunto del tema que fuere, pero haciendo hincapié en la gestión de los asuntos eclesiásticos y de justicia. Esta cartera fue encargada al Marqués de la Mejorada.
    Al finalizar la etapa de los ministros franceses en 1714 llega a su fin esta división, ya que a partir de entonces las secretarías pasan a ser cuatro: Estado, Marina e Indias, Guerra, Justicia y Asuntos Eclesiásticos. En a la economía, se nombra un veedor general y un intendente universal asistido por un Consejo de Gabinete.
    Pero al ascenso de Julio Alberoni a la Secretaría de Estado en 1715 se inicia una nueva ola de reformas, fundiendo en una las secretarías de Guerra y Marina; suprimiendo al veedor general y transformando la intendencia universal en la Secretaría de Hacienda. Los asuntos de indias se distribuyen entre todas. Esta nueva etapa se inicia como ya se ha dicho en 1715 y concluye en 1719, con lo que Alberoni tiene tiempo de realizar numerosas reformas en las Secretarías. Tras la caída política de Alberoni, Grimaldo ocupa su puesto. Éste reforma de nuevo las Secretarias y las distribuye igual que durante el gobierno de los ministros franceses.
José Patiño
    Entre 1730 y 1734 se inicia la gestión administrativa de José Patiño, que ocupa todas las secretarías menos la de justicia, convirtiéndose así en un Ministro Universal, y siendo con él con el que culmina la administración borbónica, ya que inician su declive definitivo los consejos.
    En 1746 llega Fernando VI al poder y se inicia otra etapa de reformas que serán realizadas por tres equipos de ministros: Villarias y Ensenada; Ensenada y Carvajal y posteriormente los herederos de éstos.
Marqués de la Ensenada
    Villarias no acumula demasiados poderes, debido a que en su mayoría mucho más poder político recae sobre Ensenada que sobre él. Pero a la llegada de Carvajal, Ensenada y éste último se los reparten y acaparan todo el poder político.
    Pero es durante el reinado de Carlos III cuando se alcanza el culmen de las reformas borbónicas en España. En esta nueva etapa se distinguen dos fases: una con influencia de los ministros extranjeros y la segunda con ministros españoles, entre los que se destaca Floridablanca.
Esquilache
    La primera fase se encuentra entre los años 1759-1776 y estuvo gestionada por Esquilache y Grimaldi. Esquilache ocupaba la secretaría de hacienda y a la destitución de Wall de la secretaría de estado en 1763 ocupó su puesto Grimaldi.
Conde de Floridablanca
    Debido a la antipatía que el pueblo profesaba a Esquilache (como se pudo ver en el motín que lleva su nombre y del que fue causa), Carlos III se vio en la necesidad de cambiar a los principales secretarios y sustituirlos por españoles como por ejemplo Muzquiz (Secretario de hacienda), Gregorio Muniain (Secretaria de guerra) y el conde de Aranda (presidente del consejo de castilla). Y a la retirada de Grimaldi de la política entra Floridablanca a ocupar su puesto. Éste acumulará varias secretarías y creará la Suprema Junta Ordinaria y Perpetua del Estado que es el precedente de la Junta Suprema de Estado, institucionalizada en 1787 y que contaba con dos funciones: en ella se deliberaba sobre los asuntos de interés ministerial y sobre conflictos de competencias entre los ministros, consejos y otros tribunales. El papel de mayor responsabilidad correspondió a Floridablanca entre los años 1787 y 1792.
    A la caída de Floridablanca de la secretaría de estado, ésta pasó a manos de Aranda y más tarde de Godoy.

    En cuanto a la administración territorial, los Austrias, como se ha dicho muchas veces en clase, respetaron los organismos de gobierno en los diferentes reinos conquistados, pero a la llegada de los Borbones comienza una etapa de centralización en toda España. Los cambios más importantes son la implantación de las provincias en lugar de los corregimientos. Los antiguos virreinatos pasan a ser ahora provincias gobernadas por un Capitán General, por lo que son conocidos como capitanías generales.
    Gracias a los Decretos de Nueva Planta se instauran en los territorios de la corona de Aragón, Mallorca, Cataluña y Valencia los corregidores, que ya existían en Castilla. Éstos se dividían entre corregidores de letras (que conocían el derecho) y “de capa y espada” (militares). Entre ellos se estableció una jerarquía en la que se podía ascender gracias a la veteranía y al mérito.
    También fueron introducidos los intendentes, que en principio se encargaban de regir un territorio tras su conquista y era un cargo sólo con funciones militares, pero terminó asumiendo otros papeles. En 1718 fueron institucionalizados definitivamente y comienzan a concentrar un gran poder, por lo que en 1721 las intendencias en los lugares en los que no existía regimiento militar fueron suprimidas. Ya en 1749 volvieron a pertenecer a toda la nación, al igual que en 1718, haciendo que la administración provincial girara en torno a los intendentes.
Carlos III
    En la administración local existía una gran disformidad respecto de una corona con otra. En ella se impuso el modelo castellano. Se nombraba un regidor que presidía la asamblea local y una acalde mayor que le asesorara. Con la llegada de Carlos III se llevó a cabo un proceso “democratizador” de los municipios, estableciendo un Procurador Síndico y Diputados del Común, elegidos para representar las clases populares. También surgen los alcaldes de barrio, elegidos por los vecinos del barrio y que tenían función de hacer cumplir el orden en su jurisdicción.







Daniel San Miguel Gamero

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